Calculadora del recargo de apremio
Esta calculadora estima el recargo de apremio que aplica Hacienda cuando una deuda entra en vía ejecutiva (art. 28 LGT): 5 % ejecutivo, 10 % de apremio reducido o 20 % ordinario más intereses de demora.
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Qué hace esta calculadora
Cuando no pagas una deuda tributaria en período voluntario, esta entra en período ejecutivo y se aplica un recargo de apremio. El porcentaje depende de cuándo pagues. Esta calculadora aplica el recargo correcto (5 %, 10 % o 20 %) y, en el caso ordinario, suma los intereses de demora, para que veas el coste de cada momento de pago.
Fórmula y método
Ejecutivo = deuda × 5 % (antes de la providencia) Reducido = deuda × 10 % (dentro del plazo de la providencia) Ordinario = deuda × 20 % + intereses de demora
Ejemplo de cálculo
Deuda de 6 000 € pagada antes de la providencia de apremio:
- Recargo ejecutivo: 6 000 € × 5 % = 300 €, sin intereses.
- Total a pagar: 6 300 €.
Errores frecuentes que evitar
- Dejar pasar la providencia de apremio. El recargo salta del 5 % al 10 % o al 20 %.
- Olvidar los intereses del recargo ordinario. Solo el 20 % los lleva.
- Confundir vía ejecutiva con declaración tardía. Son recargos distintos.
Limitaciones de esta calculadora
- Estimación orientativa; la cantidad exacta la fija la Administración.
- No incluye costas del procedimiento de apremio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo de apremio?
Depende del momento del pago: 5 % (recargo ejecutivo) si pagas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio; 10 % (apremio reducido) si pagas dentro del plazo de la providencia; y 20 % (apremio ordinario) más intereses de demora en el resto de casos.
¿Cuándo se añaden intereses de demora?
Los intereses de demora solo se exigen junto con el recargo ordinario del 20 %. Los recargos del 5 % y del 10 % no llevan intereses.
¿Cómo evito el recargo del 20 %?
Pagando cuanto antes: antes de la providencia de apremio el recargo es solo del 5 %, y dentro del plazo de la providencia, del 10 %.
¿Esto es lo mismo que la declaración extemporánea?
No. El recargo de apremio surge por impago en vía ejecutiva. El recargo por declaración extemporánea surge por presentar tarde de forma voluntaria.
Aviso legal
Esta calculadora ofrece estimaciones generales solo con fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero profesional. Las normas, tipos y límites cambian con frecuencia y dependen de cada situación. Verifica siempre las cifras con el organismo competente o un profesional cualificado antes de actuar.
Sources & references:Artículo 28 LGT (recargos del período ejecutivo)