Calculadora de recargo por declaración extemporánea
Esta calculadora estima el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT): 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses y 15 % más intereses a partir de entonces, con la reducción del 25 %.
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Qué hace esta calculadora
Presentar una autoliquidación fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te lo reclame, conlleva un recargo en lugar de una sanción. Esta calculadora aplica el sistema de recargos crecientes del artículo 27 de la Ley General Tributaria y la reducción del 25 %, para que veas con claridad el coste de regularizar.
Cómo usar esta calculadora
- Introduce el importe a ingresar.
- Indica los meses de retraso (meses completos).
- Ajusta el interés de demora si superas 12 meses.
- Marca la reducción del 25 % si pagas en plazo y pulsa Calcular.
Fórmula y método
Hasta 12 meses: recargo % = 1 % por cada mes completo (sin intereses) Desde 12 meses: recargo = 15 % + intereses de demora Reducción = recargo × 25 % (si se ingresa en plazo) Total = recargo − reducción + intereses
Ejemplo de cálculo
Importe de 5 000 €, 5 meses de retraso, con reducción:
- Recargo del 5 %: 250 €.
- Reducción del 25 %: −62,50 €.
- Total recargo: 187,50 € (sin intereses al ser menos de 12 meses).
Errores frecuentes que evitar
- Esperar al requerimiento de Hacienda. Tras el requerimiento ya no hay recargo, sino sanción.
- Olvidar la reducción del 25 %. Se pierde si no se paga en plazo.
- Ignorar los intereses tras 12 meses. A partir de ahí se suman al 15 %.
Limitaciones de esta calculadora
- Estimación orientativa; la liquidación definitiva la realiza la Agencia Tributaria.
- No contempla sanciones por requerimiento previo ni casos especiales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el recargo por declaración extemporánea?
Si presentas voluntariamente fuera de plazo, el recargo es del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, hasta los 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora.
¿Existe una reducción del recargo?
Sí. El recargo se reduce un 25 % si se ingresa en el plazo indicado y se abona el propio recargo en período voluntario.
¿Esto aplica si Hacienda ya me ha requerido?
No. El recargo del art. 27 solo se aplica a presentaciones voluntarias sin requerimiento previo. Si hay requerimiento, en lugar de recargo puede haber sanción.
¿Cuándo se añaden intereses de demora?
Solo cuando el retraso supera los 12 meses. Hasta ese momento, el sistema de recargos crecientes sustituye a los intereses.
¿En qué se diferencia del recargo de apremio?
El recargo de declaración extemporánea es por presentar tarde de forma voluntaria. El recargo de apremio se aplica cuando la deuda entra en vía ejecutiva por impago.
Aviso legal
Esta calculadora ofrece estimaciones generales solo con fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero profesional. Las normas, tipos y límites cambian con frecuencia y dependen de cada situación. Verifica siempre las cifras con el organismo competente o un profesional cualificado antes de actuar.
Sources & references:Artículo 27 LGT (recargos por declaración extemporánea) · Agencia Tributaria — Recargos